jueves, 6 de junio de 2013

Ley Nº 18.999 de 15.11.012













Promoción del Turismo – IVA – IRPF – Se dictan normas con incentivos fiscales.

PODER LEGISLATIVO
 
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
DECRETAN
 
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el siguiente inciso:
 
Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición.”

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 48º bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
 
El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el 10,5% (diez con cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y formalidades de aplicación de la presente devolución.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 32º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
 
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.”

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Turismo y Deporte
 
Montevideo, 15 de Noviembre de 2012
 
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el turismo receptivo en nuestro país.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LILIAM KECHICHIAN.
 
Publicada el 21.11.012 en el Diario Oficial Nº 28.600


















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