PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el siguiente inciso:
“Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a
D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en
tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean
personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de
débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará
las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición.”
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 48º bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
“El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse
hasta el 10,5% (diez con cinco por ciento) para los arrendamientos
referidos, en tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por
personas físicas no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o
crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación establecerá las
condiciones y formalidades de aplicación de la presente devolución.”
Artículo 3º.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 32º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
“Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución
total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por
turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén
destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.”
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Turismo y Deporte
Montevideo, 15 de Noviembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un
conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el
turismo receptivo en nuestro país.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LILIAM KECHICHIAN.
Publicada el 21.11.012 en el Diario Oficial Nº 28.600
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