miércoles, 12 de junio de 2013

LEY Nº 18.955 de 23.08.012
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
D E C R E T A N
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede para la Oficina Permanente de la Oficina de Servicios para
Proyectos de las Naciones Unidas en la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay, el 7 de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO DE SEDE PARA LA OFICINA PERMANENTE DE
LA OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE LAS
NACIONES UNIDAS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
La República Oriental del Uruguay y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, en
adelante denominado “las Partes”;
Teniendo en cuenta que, por Decisión 48/501 del 19 de septiembre de 1994, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, a recomendación del Consejo Económico y Social, decidió que la Oficina de Servicios y
Proyectos se constituya en una entidad separada en el ámbito de la Organización, de acuerdo con la
Decisión 94/12 de la Junta Ejecutiva de la Directiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
del 9 de junio de 1994;
Teniendo presente que la UNOPS provee servicios de administración de proyectos de desarrollo o servicios
especializados en todas las áreas de competencia de las Naciones Unidas, en especial administrando e
implementando proyectos de desarrollo, tendientes a la búsqueda de la paz, la estabilidad social, el
crecimiento económico y el desarrollo sostenible;
Teniendo igualmente presente que la UNOPS forma parte del sistema de las Naciones Unida, y por lo tanto
se encuentra bajo el amparo de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas
adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946;
Teniendo en cuenta que la República Oriental del Uruguay es Estado parte de la mencionada Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;
Considerando el interés común en establecer una oficina permanente de la Oficina de Servicios para
Proyectos de las Naciones Unidas en la República del Uruguay;
Teniendo en cuenta que las partes desean establecer los términos y las condiciones que normarán la
operación y el funcionamiento de la Oficina de UNOPS en la República del Uruguay;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Por “UNOPS” se entenderá la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas;
b) Por “Estado” se entenderá la República Oriental del Uruguay
c) Por “Partes” se entenderán la UNOPS y la República Oriental del Uruguay
d) Por “Convención General” se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de
1946
e) Por “Oficina” se entenderá la Oficina permanente de UNOPS establecida en la ciudad de Montevideo
y cualquier otra oficina que pudiera establecerse en la República Oriental del Uruguay, con el
consentimiento del Estado;
f) Por “Jefe de la Oficina” se entenderá el funcionario encargado de la Oficina;
g) Por “Funcionarios de la Oficina” se entenderá el Jefe de la Oficina y todos los miembros de su
personal, sea cual fuere su nacionalidad, empleados conforme al Estatuto y el Reglamento del Personal de
las Naciones Unidas, con la excepción de las personas contratadas localmente y asignadas a
remuneración por hora;
h) Por “Expertos en Misión” se entenderá las personas, aparte de los funcionarios de la Oficina,
que llevan a cabo misiones en nombre de la UNOPS en el ámbito de los Artículos VI y VII de la
Convención General;
i) Por “Personas que prestan servicios en nombre de la UNOPS” se entenderá los contratistas
individuales, aparte de los funcionarios de la UNOPS, que ejecutan o asisten en el
cumplimiento de los programas u otras actividades conexas de la Oficina;
j) Por “Locales de la Oficina” se entenderá todos los locales ocupados por la Oficina de UNOPS en
la República Oriental del Uruguay o sus otras oficinas, incluidas las instalaciones puestas a su
disposición u ocupadas, mantenidas o utilizadas por la UNOPS en la República Oriental del Uruguay y
notificadas como tales al Estado;
k) Por “Personal” se entenderán los funcionarios de la UNOPS, los expertos en misión y las personas
que prestan servicios en nombre de la UNOPS.
…………………………………………………………………………………………………………………
Artículo III
Personalidad Jurídica
La UNOPS gozará de personalidad jurídica en la República Oriental del Uruguay, y, en especial, tendrá
capacidad para realizar los siguientes actos:
a) contratar;
b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles;
c) entablar procedimientos legales.
Artículo IV
Privilegios e Inmunidades
El Estado aplicará a la UNOPS como a sus bienes, fondos y haberes y a su personal, los privilegios e
inmunidades previstos en el presente Acuerdo y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas y nada contenido en el presente Acuerdo deberá ser interpretado como una derogación de
cualquiera de los privilegios e inmunidades previstos en dicha Convención General.
…………………………………………………………………………………………………………………
Artículo X
Oficinas, Bienes, Fondos y Haberes
1. La UNOPS, sus bienes, fondos y haberes, cualquiera sea el lugar en el que se encuentren y
quienquiera que los tenga en su poder gozarán de inmunidad de toda forma de procedimiento
judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin
embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida de ejecución.
2. Los locales de la Oficina serán inviolables. Sus bienes, fondos y haberes, cualquiera sea el
lugar en que se encuentren, estarán exentos de registro, requisa, confiscación, expropiación y
de cualquier otra forma de intervención, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa
3. Los archivos de las Oficinas, y en general todos los documentos pertenecientes o conservados
por ellas, serán inviolables.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario