PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Otórgase a la Fundación
Teletón Uruguay, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido
en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción
del Centro de Rehabilitación Regional de la ciudad de Fray Bentos,
departamento de Río Negro.
El citado beneficio alcanzará a todas las adquisiciones
realizadas con el referido destino, incluidas las anteriores a la
vigencia de la presente ley y se instrumentará mediante certificados de
crédito, en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de abril de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 2 de Mayo de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece en beneficio de la Fundación Teletón Uruguay un régimen de
devolución del Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios destinados a la construcción del Centro de
Rehabilitación Regional de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río
Negro.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicada el 11.05.012 en el Diario Oficial Nº 28.467
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