lunes, 17 de junio de 2013

Ley Nº 18.902 de 02.05.012













Fundación Teletón Uruguay – IVA – Crédito fiscal

PODER LEGISLATIVO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN


Artículo único.- Otórgase a la Fundación Teletón Uruguay, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción del Centro de Rehabilitación Regional de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro.

El citado beneficio alcanzará a todas las adquisiciones realizadas con el referido destino, incluidas las anteriores a la vigencia de la presente ley y se instrumentará mediante certificados de crédito, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de abril de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

Ministerio de Economía y Finanzas
 
Montevideo, 2 de Mayo de 2012


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece en beneficio de la Fundación Teletón Uruguay un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción del Centro de Rehabilitación Regional de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.

Publicada el 11.05.012 en el Diario Oficial Nº 28.467


















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