martes, 4 de junio de 2013

Ley Nº 19.007 de 16.11.012













Delitos de Funcionarios Públicos – Funcionarios DGI – Se constituye agravante especial para determinadas disposiciones del Código Penal

PODER LEGISLATIVO
 
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
DECRETAN
 
Artículo 1º.- En los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis y 160 del Código Penal, constituye agravante especial y la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, que el sujeto activo sea Senador, Diputado, Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo, magistrado, actuario o alguacil del Poder Judicial, magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Ministerio Público y Fiscal, funcionario policial, funcionario militar, funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección Nacional de Aduanas.
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Artículo 3º.- Las disposiciones de los artículos anteriores en ningún caso se podrán aplicar en forma acumulativa.Publicada el 28.11.012 en el Diario Oficial Nº 28.605.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTÍZ, Secretaria.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía Y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación Y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo Y Deporte
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
            Ministerio de Desarrollo Social
 
Montevideo, 16 de Noviembre de 2012
 
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos, y se agrega al Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, una disposición referida a la pasta base de cocaína.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.

 
Publicada el 28.11.012 en el Diario Oficial Nº 28.605

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