PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- En
los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis
y 160 del Código Penal, constituye agravante especial y la pena se
elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, que el sujeto activo
sea Senador, Diputado, Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo,
magistrado, actuario o alguacil del Poder Judicial, magistrado del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Ministerio Público y
Fiscal, funcionario policial, funcionario militar, funcionario de la
Dirección General Impositiva o de la Dirección Nacional de Aduanas.
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Artículo 3º.- Las
disposiciones de los artículos anteriores en ningún caso se podrán
aplicar en forma acumulativa.Publicada el 28.11.012 en el Diario Oficial
Nº 28.605.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTÍZ, Secretaria.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía Y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación Y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo Y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 16 de Noviembre de 2012
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos, y
se agrega al Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, una
disposición referida a la pasta base de cocaína.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU;
LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
Publicada el 28.11.012 en el Diario Oficial Nº 28.605
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