PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo
reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1º de enero de 2012, un
crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias,
por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el
período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley
Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes,
en las condiciones que establezca la reglamentación.
En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas,
pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario,
consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de
retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en
un plazo de sesenta días el monto retenido.
El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales,
los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago
realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a
la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General
Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de
las explotaciones agropecuarias.
Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las
infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización
de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que
será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.”
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 21 de Setiembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, relacionado con
el impuesto a la enajenación de semovientes creado por la Ley Nº
12.700, de 4 de febrero de 1960.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS PORTO;
EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO
EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE
VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL
OLESKER.
Publicada el 04.10.012 en el Diario Oficial Nº 28.568.
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