lunes, 10 de junio de 2013

Ley Nº 18.973 de 21.09.012













Titulares de explotaciones agropecuarias – Semovientes, enajenación de – Crédito fiscal

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
DECRETAN

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente:

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1º de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación.

En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido.

El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias.

Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.”

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo y Deporte
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
            Ministerio de Desarrollo Social
 
Montevideo, 21 de Setiembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, relacionado con el impuesto a la enajenación de semovientes creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS PORTO; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
 
Publicada el 04.10.012 en el Diario Oficial Nº 28.568.

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